¿Conviene que un Administrador este colegiado?

¿Conviene que un Administrador este colegiado?

→ La eterna discusión en estos últimos tiempos tras la ley 25/2009 de finales del año 2009, la Ley Ómnibus modificó algunas leyes relacionadas con la obligación de estar colegiado para ejercer determinadas actividades profesionales. Entre estas actividades esta recogida la de administrador de fincas, y desde el momento en el que se aprobó esta ley, deja de ser obligatorio el estar colegiado en colegio profesional, en este caso el de Administradores de Fincas, para pasar a ser una decisión totalmente voluntaria, así como la posibilidad de hacerlo en otras asociaciones como APETI (Asociación Profesional de Expertos Técnicos Inmobiliarios) o AEGAI (Asociación Europea de Gestores y Administradores Inmobiliarios) o el Colegio de siempre CAFMADRID (Colegio de Administradores de Fincas en Madrid)

Requisitos exigidos para la práctica de Administración de Fincas:

  • Las personas que tengan la cualificación profesional adecuada, según se establece el Art. 13.6 LPH.
  • El cargo de administrador de fincas, podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones.
  • Disponer de Seguro de Responsabilidad Civil para la actividad de Administrador

En Definitiva, las funciones de un Administrador de fincas son:

  • Velar por el buen régimen de la casa, de sus instalaciones y servicios.
  • Realizar planificación anual de gastos e ingresos.
  • Estar pendiente y gestionar la correcta conservación del edificio.
  • Ejecutar los acuerdos adoptados en junta por parte de los propietarios.
  • Efectuar pagos y realizar cobros relacionados con la finca administrada.
  • Actuar como secretario de la junta si así lo deciden los propietarios, custodiando la documentación.
  • Asesorar a la comunidad en materias fiscales, legales y técnicas.
  • Control de proveedores.
  • Gestión de siniestros con las compañías de seguros.
  • Llevar la contabilidad de la Comunidad en tiempo real.
  • Gestión y control de la morosidad.
  • Promocionar la correcta convivencia entre los componentes de la comunidad.

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